domingo, 27 de marzo de 2011

conceptos de ciencias politicas

1 Democracia:
El vocablo democracia deriva del griego DEMOS: pueblo y KRATOS: gobierno o autoridad, y
significa gobierno o autoridad del pueblo.
De allí que se defina a la democracia como "la doctrina política favorable a la intervención del
pueblo en el gobierno y también al mejoramiento de la condición del pueblo".
Sin embargo, en la actualidad, el concepto de democracia no se limita al de una forma
determinada de gobierno, sino también a un conjunto de reglas de conducta para la convivencia
social y política.
La democracia como estilo de vida es un modo de vivir basado en el respeto a la dignidad
humana, la libertad y los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.
La democracia como forma de gobierno es la participación del pueblo en la acción gubernativa
por medio del sufragio y del control que ejerce sobre lo actuado por el estado.

2. Política:
La politica es una actividad orientada en forma ideologica a la toma de decisiones de un grupo para alcanzar ciertos objetivos. Tambien puede definirse como el ejercicio del poder para la resolucion de un conflicto  de intereses.

3. Democracia política:
 la democracia política supone un orden representativo, elecciones periódicas, sufragio universal, división de poderes y respeto del principio de la soberanía popular

4. Democracia social:
La democracia social es más una corriente de pensamiento que una realidad. Presupone que la libertad política requiere no sólo de la igualdad ante la ley, sino también se necesita garnatizar un mínimo nivel de vida para la población.
Democracia social es una expresión utilizada en las ciencias sociales y políticas para referirse a la implementación de mecanismos democráticos de toma de decisiones en las instituciones no estatales que caracterizan a la sociedad civil. Se emplea el término democracia social para distinguirlo de democracia política, relacionado con los procesos de toma de decisiones en el Estado

5. Democracia directa:
1. Democracia directa o pura: cuando la soberanía, que reside en el pueblo, es ejercida
inmediatamente por él, sin necesidad de elegir representantes que los gobiernen.

6. Democracia indirecta:
 Democracia representativa o indirecta: el pueblo es gobernado por medio de representantes elegidos por él mismo. La elección de los individuos que han de tener a su cargo la tarea gubernativa se realiza por medio del sufragio y cualquier individuo tiene derecho a participar o ser elegido.



7. Sociedad política:
Dada la reestructuración de una sociedad natural humana podríamos definir de este modo el núcleo de una sociedad política: es el ejercicio del poder que se orienta objetivamente a la eutaxia de una sociedad divergente según la diversidad de sus capas. La presente definición no pretende asumir el papel de un principio axiomático del cual pueda derivarse un sistema o teoría política; la definición es sólo una fórmula extraída del propio sistema y por ello sólo alcanza su verdadero significado cuando se restituyen sus nexos con el conjunto sistemático del que forma parte.

8. Sociedad civil:
La Sociedad Civil es un concepto que pertenece especialmente al contexto de la ciencia política y refiere a todos aquellos individuos con el título de ciudadanos de una sociedad determinada que actúan de manera colectiva, con el objetivo de tomar decisiones en lo concerniente al ámbito público, por fuera de cualquier tipo de estructura gubernamental

9. Sistema político:
CONJUNTO DE INTERRELACIONES POLITICAS OBJETIVAS (entre Instituciones, Estado, Partidos, Grupos de presión, Grupos de interés, Clases sociales, Organizaciones Internacionales y nacionales, económicas, científicas , mediomabientales y culturales) Y SUBJETIVAS (Normas, conciencias, tradiciones,culturas políticas, formación de políticas, toma de decisiones) TENDENTES A UNA ORGANIZACIÓN SISTEMICA DE LA PRODUCCION Y REPRODUCCION DEL PODER SOCIETARIO Y AL EJERCICIO DE SU DISTRIBUCION SOBRE LA BASE DEL EQUILIBRIO. ESTE SISTEMA SE ESTRUCTURA FUNDAMENTALMENTE EN SOCIEDAD POLITICA Y SOCIEDAD CIVIL, EN EL CUAL EL ESTADO DESEMPEÑA EL PAPEL PREEMINENTE

10. Ciudadanía:
Ciudadanía Condición del individuo como miembro de una comunidad política a La que está jurídicamente vinculado por el mero hecho de la pertenencia. Frente a La supuesta universalidad de los derechos fundamentales, la ciudadanía da acceso al disfrute de Los derechos políticos y económicos reconocidos por la colectividad estatal a La que se adscribe el ciudadano.
Recíprocamente, no obstante, la relación entre ciudadano y Estado también implica que el primero debe cumplir con una serie de deberes morales hacia la comunidad. Esas obligaciones se concretan, según sea la concepción conservadora, liberal o socialista, subrayando respectivamente la defensa de la patria, el civismo individual o la solidaridad redistributiva.
11. Derechos civiles:
1a. Definición de Derecho Civil: Rama del derecho privado que se refiere al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de bienes, los contratos y las obligaciones.
2a. Definición de Derechos Civiles: Conjunto de derechos reconocidos y garantizados por las leyes a los ciudadanos de un estado

12. Derechos políticos
Son aquellos derechos que tiene el accionista para aprobar o desaprobar las actuaciones de los gestores de la sociedad de los que posee acciones. Estos derechos se suelen ejercitar en la Junta General de Accionistas donde el accionista vota los distintos acuerdos que proponga el consejo de administración. Las acciones sin voto renuncian a sus derechos políticos en favor de un mayor dividendo.

 13. Derechos sociales:
Los derechos sociales son los que garantizan universalmente, es decir, a todos los ciudadanos por el hecho de serlo, y no como mera caridad o política asistencial, el acceso a los medios necesarios para tener unas condiciones de vida dignas.

Serían el equivalente a los denominados derechos humanos de segunda generación (los económicos, sociales y culturales), propios del Estado Social de Derecho, que aparece históricamente, como superación del Estado de Derecho liberal.

Los derechos sociales son los que humanizan a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan. Son garantías de la igualdad y la libertad reales, pues la libertad no es posible si es imposible ejercerla por las condiciones materiales de existencia.

14. Derechos humanos:
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[1] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros

15. Organización social:
Se entiende por organización social a toda aquella agrupación de personas que se establece a partir de elementos compartidos, ideas en común, formas similares de ver al mundo. Además, es importante para que tal grupo de personas sea considerado una organización social que exista un objetivo a realizar, sea este solidario o particular. Esto es así ya que una organización social debe existir siempre por una razón y no por espontáneas variables causales (en cuyo caso no estaríamos hablando de organizaciones sociales si no más bien de expresiones comunes de ciertos grupos sociales).

16. Gobierno:
Gobernar quiere decir mandar, dirigir, por eso quienes gobiernan mandan y dirigen tomando un conjunto de decisiones que, por su naturaleza, son de carácter público; es decir, recaen sobre la personas que componen una nación y, en algunos casos, sobre la llamada sociedad .
La Ciencia Política se preocupa del gobierno, no por razones históricas, sino científicas. Esta preocupación científica por conocer qué es el gobierno y cómo funciona obedece al profundo interés que tienen los científicos políticos por estudiar quiénes toman decisiones, cómo se toman estas decisiones y, a quiénes afectan. Para ello los politólogos han elaborado una teoría descriptiva y explicativa del gobierno, que se llama Teoría del Gobierno.
17. Parlamento:
es la asamblea o camara legislativa ya sea provincial o nacional. El parlamento es el lugar o el edificio donde esta institución tiene su sede
.
18. Tribunales:
En materia de Derecho, un tribunal de justicia (juzgado o corte) es un órgano público cuya finalidad principal es ejercer la jurisdicción, o sea, resolver litigios con eficacia de cosa juzgada.

19. Estado:
El Estado es una institución compuesta por dos elementos básicos . El primero es un elemento abstracto, sociológico y jurídico : la reunión de individuos jurídicamente organizados que pertenecen a una nación. El segundo elemento es concreto y técnico, está compuesto por las autoridades y funcionarios públicos de esta institución y que son los componentes y generadores del Estado burocrático administrativo.

La Ciencia Política concibe al Estado como instrumento al servicio de los intereses políticos en juego y de las fuerzas políticas. Intenta no sólo desjuridizar los fenómenos del poder, sino superar los fundamentos teóricos y metodológicos que justifican los mecanismos de coacción y dominación de los diversos tipos de Estado, porque éste es una de las tantas expresiones de la vida política.

20. Aparato de estado:
En la teoría marxista el aparato de Estado (AE) comprende: el gobierno, la administración, el ejército, la policía, los tribunales, las prisiones, etc., que constituyen lo que llamaremos desde ahora el aparato represivo de Estado. Represivo significa que el aparato de Estado en cuestión funciona mediante la violencia", por lo menos en situaciones límite, pues la represión administrativa, por ejemplo, puede revestir formas no físicas
.
21. Estado de derecho:
El Estado de derecho es aquel Estado en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un Estado de derecho formal.
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.


Fuentes







http://www.filosofia.org/filomat/df562.htm




http://www.nodo50.org/cubasigloXXI/politica/fung3_310702.htm




http://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_sociales



http://www.consumoteca.com/servicios-publicos/justicia/tribunales-de-justicia

ciencia politica

La ciencia Política surgió como una forma de pensamiento filosófico que estuvo dentro de otras ciencias y que al transcurrir de las investigaciones le tomaron más importancia y a lo largo del tiempo pasó por diversas etapas y periodos que la fueron fortaleciendo y dando consistencia hasta llegar a ser conocida como una verdadera ciencia autónoma a fines del siglo XIX relacionándose con otras ciencias sociales para una mejor explicación de los fenómenos que estudia.

Nos encontramos con que la Ciencia Política se rige por objetos de estudios como el poder, estado y concepciones intermedias y que cada autor tiene una posición nueva, por lo cual su objeto no es algo enteramente definido, por tanto, su concepto también es variable, pero todos coinciden en que estudia fundamente el ejercicio, distribución y organización del poder en una sociedad.

Por ende, la acción del politólogo en la sociedad es fundamental ya que encamina a nuestra sociedad en el proceso de toma de decisiones referente a su desarrollo integral, acentuando el espíritu humanista, progresista y democrático en nuestras acciones.

Poder
El poder supone una relación entre dos entidades asimétricas, en la cual una le impone a la otra, una forma, estado o situación, determinada por el sujeto del poder.

Discurrir sobre este fenómeno parece ser ya una condición propia de la Ciencia Política. Sin embargo, la propia semántica y los variados matices del poder hacen del mismo un fenómeno cercano a la compleja multiplicidad de la condición humana. En este sentido, el aporte de la teoría psicoanalítica del poder puede contribuir a desenmarañar uno de los objetos de estudio más relevantes de la teoría política

miércoles, 23 de marzo de 2011

***CONCEPTOS DADOS POR EL PROFESOR***

Democracia: El Estado de Derecho consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder, el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, colectivos, culturales y políticos.
*Es una respuesta al Estado absolutista, caracterizado por la ausencia de libertades, la concentración del poder y la irresponsabilidad de los titulares de los órganos del poder. De ahí que la garantía jurídica del Estado de Derecho corresponda al constitucionalismo moderno. Se ha entendido que el constitucionalismo contiene dos elementos básicos, que por mucho tiempo han sido considerados como sinónimo del Estado de Derecho: la supremacía de la Constitución y la separación de funciones en el ejercicio del poder.
 *Política:  Según el diccionario de Ciencias Sociales: la palabra política designa en general la acción política propiamente dicha. El término político sirve para adjetivar un contenido (poder político, instituciones políticas, etc.). el diccionario de la lengua española, atiende a su uso común y trivial, y defiende la política como el arte de gobernar los pueblos y la adjetivación político como perteneciente o relativa a la política.
*Conjunto de instituciones (ideas, creencias, usos y prácticas sociales) relacionada con la administración y los asuntos públicos y con el poder. Se refiere a los gobernantes y a su autoridad y a las relaciones de estos con los gobernados.

*Democracia política: La democracia como sistema político tiene relación con la titularidad del poder y el ejercicio del poder. Para colectividades pequeñas, como fue el caso de las asambleas en la ciudad-estado de la Grecia antigua, o los cabildos abiertos de nuestra organización colonial, fue posible la interacción cara a cara de los ciudadanos, y en estos casos, la titularidad y el ejercicio del poder permanecían unidos, una forma de autogobierno. Pero cuando el pueblo se compone de decenas o centenas de millones, dicha práctica es imposible y entonces se hace necesario separar la titularidad del ejercicio, nace así la democracia representativa.

 *Democracia social: Democracia social es una expresión utilizada en las ciencias sociales y políticas para referirse a la implementación de mecanismos democráticos de toma de decisiones en las instituciones no estatales que caracterizan a la sociedad civil. Se emplea el término democracia social para distinguirlo de democracia política, relacionado con los procesos de toma de decisiones en el Estado.

 *Democracia directa: La democracia nace como democracia directa. Los ciudadanos libres (hombres no esclavos, aproximadamente una cuarta parte de la población), a través de la Asamblea dirigen los destinos de la ciudad. Se trata, en teoría de un sistema justo en el que todos los ciudadanos tienen el mismo valor (aunque en la ciudad haya otros seres humanos, como los esclavos o las mujeres sin ningún tipo de derecho civil).
Sin embargo, este sistema democrático nace de la premisa de que todos los ciudadanos tienen igual capacidad para gobernar, de ahí que algunos cargos públicos lleguen a ser sorteados entre los ciudadanos.

*Democracia indirecta: Cuando se ejerce de manera indirecta, como es nuestro caso, se practica mediante representantes de los ciudadanos. Los ciudadanos eligen a quienes les representen (aquellos con quienes se sientan más identificados) y estos segundos se encargan del ejercicio del poder en nombre de los primeros.
Ventajas e inconvenientes. Se podría argumentar a favor de la democracia indirecta que
  • delegar el trabajo de representación en los profesionales de la política, la diplomacia, la administración, el derecho, etc. contribuye a la división social del trabajo (no todos tenemos obligación ni nos podemos encargar de todo, ya sea por el esfuerzo, las ganas, nuestra preparación, etc.)
  • Las tareas profesionales y técnicas son desarrolladas por especialistas que las comprenden
  • Los ciudadanos no tienen el deber de examinar al por menor todas y cada una las tareas del estado
  • El sistema de representantes que se dedican a tiempo completo al ejercicio del poder ciudadano es eficiente y poco costoso comparado con lo que supondría el estudio y debate de todas las iniciativas directamente por los  ciudadanos.
*Sociedad política: La sociedad política (o el Estado) se entiende como una organización social heterogénea, puesto que está constituida por diferentes grupos étnicos previos (tribus, naciones en sentido étnico), orientada a mantener la propiedad del propio territorio frente a otras sociedades políticas, y a mantener la eutaxia a través del conflicto de grupos y clases sociales. La organización de la sociedad política corre siempre a cargo de una parte de la misma que totaliza, a través del poder político, el resto de partes (aunque no del todo: totum sed non totaliter) proponiéndose como objetivo la eutaxia.

 *Sociedad civil: La sociedad civil esta constituida por dos o más personas que ponen en común dinero, bienes o industria con el propósito de repartir entre si las ganancias. Se regulan por lo establecido en el contrato suscrito por las partes y en lo no pactado se estará a lo dispuesto en el Código Civil.  
Características
La Sociedades Civiles destinadas a la explotación de un negocio o profesión no necesitarán para su constitución de ninguna solemnidad, pudiendo formarse mediante contrato privado o público, salvo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesario su constitución en escritura pública ante notario.
Como denominación social se puede adoptar cualquier nombre que se acompañara con al expresión “Sociedad Civil”.
No se exige un capital mínimo, que podrá estar formado por las aportaciones de los socios en dinero, bienes o industria. El número mínimo de socios es dos, no existiendo número máximo. Puede haber dos tipos de socios, los que aportan dinero o bienes y los socios industriales que aportan trabajo.
A falta de pacto la administración de la sociedad civil será ejercida por cualquiera de los socios.
Las pérdidas y ganancias se repartirán conforme a lo pactado. A falta de pacto la parte de cada socio en la ganancia y pérdida debe ser proporcional a lo que haya aportado.
*Sistema político: SISTEMA POLÍTICO: El sistema político, en una primera aproximación, es cualquier conjunto de instituciones, de grupos y de procesos políticos, caracterizados por cierto grado de interdependencia recíproca. En el enfoque sistémico de la Ciencia Política, hace referencia a una noción muy específica. Su origen es sociológico. La teoría sociológica general de Talcott Parsons lo considera un subsistema del sistema social general y plantea el llamado esquema AGIL, palabra formada por las iniciales inglesas de los cuatro subsistemas que lo forman: - Subsistema económico --- ("Adaptation") - Subsistema político --- ("Goal attainment") - Subsistema legal --- ("Integration") - Subsistema cultural --- ("Latent pattern maintenence").En este esquema, el sistema político aparece definido por la búsqueda y prosecución de metas, por el cumplimiento de una finalidad. Es un modelo un tanto estático, que no tiene suficientemente en cuenta que los fines de un sistema político cambian frecuentemente. Por tal motivo, K. Deutsch propuso agregar al esquema AGIL "la función del cambio político y social"
*Ciudadanía: Existen, según Jelin, tres ejes claves de debate sobre ciudadanía: En primer lugar, el debate ideológico que intenta definir la naturaleza de los “sujetos” que se van a considerar ciudadanos. Este eje se refleja en la visión liberal-individualista que revisa la relación entre sujeto individual y sujetos colectivos. En segundo lugar, el debate teórico que examina el contenido de los derechos del ciudadano. Aquí se pregunta por derechos “universales” y se trata de aclarar la relación entre derechos humanos, civiles, políticos, económico-sociales, colectivos y globales. En tercer lugar, el debate político determina las responsabilidades y compromisos inherentes a la relación ciudadanía-Estado, es decir, las obligaciones o deberes ligados a la ciudadanía. (en: Jelin, Igualdad y diferencia: dilemas de la ciudadanía de las mujeres en América Latina. Cuadernos de estudios políticos, año 3, Nr. 7: Ciudadanía en el debate contemporáneo, 1997, p. 189).

*Derechos civiles: Los derechos civiles son los propios del hombre en sí, por su calidad humana, y oponibles a todos aquellos que quieran desconocerlos, ya que no dependen ni de la condición de esa persona, ni de su rol social, ni de ningún otro condicionante que no sea el de existir. El único límite que tienen estos derechos son los impuestos por la ley, en miras al bien común. Por ejemplo, toda persona tiene el derecho de transitar libremente por el territorio de su país, y aún salir de él, salvo que hubiere cometido un delito, y la justicia requiera conocer su paradero, en caso de que pretenda fugarse. La ley impone estas restricciones en vistas a no perjudicar derechos de terceros. Otro ejemplo: el derecho de usar y disponer de su propiedad, no permite sin embargo, incendiarla, si el incendio pone en peligro la seguridad de las propiedades vecinas, y las de sus moradores, o abrir ventanas en la propiedad que perturben la intimidad de los vecinos.

*Derechos político: La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) establece el derecho de toda persona a participar por sí misma o por sus representantes, elegidos democráticamente, en el gobierno de su país. Todos pueden acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas, siendo la voluntad popular la base de la autoridad de los poderes del estado. Los mismos principios se reiteran en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, donde se agrega que solo reglamentariamente puede restringirse el goce de los derechos políticos por razones de edad, de nacionalidad, de idioma, de residencia, de condena, por incapacidad mental o civil, instrucción, o por juez que lo determine en causa penal.

*Derechos sociales: Los que señalan las obligaciones del Estado frente a la sociedad, sobre todo con los grupos que necesitan más protección, como los campesinos, trabajadores, pueblos indígenas, la familia y los niños.
— En el artículo tercero, la Constitución establece que todos tenemos derecho a recibir educación; es obligatorio terminar la primaria y la secundaria.

*Derechos humanos: Los Derechos Humanos responden a las necesidades de las personas, grupos y sociedades y garantizarlos promueve el ejercicio de la dignidad.
El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes, es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la realización de un derecho posibilita la realización de otros.

*Organización social: Una Organización social o Institución social es un grupo de personas que interactúan entre sí, en virtud de que mantienen determinadas relaciones sociales con el fin de obtener ciertos objetivos. También puede definirse en un sentido más estrecho como cualquier institución en una sociedad que trabaja para socializar a los grupos o gente que pertenece a ellos.
Algunos ejemplos de esto incluyen educación, gobiernos, familias, sistemas económicos, religiones, comunidades y cualquier persona o grupo de personas con los que se tenga una interacción. Se trata de una esfera de vida social más amplia que se organiza para satisfacer necesidades humanas.

*Gobierno: El término gobierno refiere a la conducción política de un determinado estado o a quien ejerce la misma, que puede tratarse de un presidente, un primer ministro, como es el caso de algunas monarquías,o estar encarnado en un número variable de ministros, a quienes la Constitución Nacional, que es la norma fundamental con la que cuentan los estados, confiere la función de ejercer el poder político de una determinada sociedad.

*Parlamento: El parlamento es un órgano constitucional de un Estado con sistema parlamentario, compuesto por los representantes elegidos por el pueblo que tiene atribuida la misión principal de expresar la voluntad de éste, elaborando y aprobando normas jurídicas de carácter general e interviniendo en la integración y funcionamiento de otras instituciones del Estado. Su misión es la misma que la del Congreso, pero éste último tiene más definida laseparación de poderes legislativo y ejecutivo y es propio del sistema presidencial.

*Tribunales: Un Tribunal o Corte Constitucional es aquel órgano que tiene a su cargo, principalmente, hacer efectiva la primacía de la Constitución. Tiene la atribución de revisar la adecuación de las leyes, y eventualmente de los proyectos de ley y los decretos del poder ejecutivo, a la Constitución, realizando un examen de constitucionalidad de tales actos. De acuerdo al modelo kelseniano, el Tribunal Constitucional  actua como un legislador negativo, pues carece de la facultad de crear leyes pero, en el caso de que entienda que una de las promulgadas vulnera lo dispuesto en la Constitución, tiene poder para expulsarla del ordenamiento jurídico, derogándola total o parcialmente. Teorías más recientes, sostienen que la tarea del Tribunal Constitucional es ejercer una función jurisdiccional, resolviendo conflictos de carácter constitucional, que puede incluye la revisión de la actuación del poder legislativo, la protección de los derechos fundamentalesy la distribución de competencias entre los poderes constituidos.

*Estado: El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto deinstituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado. Usualmente, suele adherirse a la definición del Estado, el reconocimiento por parte de la comunidad internacional.

*Aparato de estado: El estado (y su existencia como aparato) solo tiene sentido en función del poder del estado. Toda la lucha política de clases gira en torno al estado, en torno a la conquista, es decir a la toma y conservación del poder del estado por una clase determinada o por una alianza de clases o de fracciones de clases.  Los aparatos ideológicos del estado son los que a cierto número de realidades que se presentan al observador bajo la forma de instituciones precisas y especializadas.  
*Estado de derecho: Estado de derecho es un concepto con dos componentes; por un lado el Estado como poder político concentrado, y por otro el derecho como conjunto de normas. El Estado de derecho es un poder limitado por el derecho. En el Estado absolutista, el soberano es el rey, él es el poder que está por encima de todos, es el que unifica todas las funciones del poder político y no admite límite ni contrapeso ni crítica. Para limitar al Estado absolutista va surgiendo el Estado de derecho. En el Estado absolutista el poder se instituye desde arriba, no surge del pueblo, sino del poder mismo, es un poder único sin divisiones ni separaciones, es un poder que inunda a la sociedad, que la domina y la avasalla; el individuo carece de fuerza frente a ese poder.
CONCEPTOS PROPUESTOS POR LA ALUMNA:
* ~Primacia de la ley: Elaborada por los órganos legislativos del Estado con legitimidad democrática.
El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de sujurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej. el Estado sometido a la constitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica.
Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.
*Socialismo: Término que, desde principios del siglo XIX, designa aquellas teorías y acciones políticas que defienden un sistema económico y político basado en la socialización de los sistemas de producción y en el control estatal (parcial o completo) de los sectores económicos, lo que se oponía frontalmente a los principios del capitalismo. Aunque el objetivo final de los socialistas era establecer una sociedad comunista o sin clases, se han centrado cada vez más en reformas sociales realizadas en el seno del capitalismo. A medida que el movimiento evolucionó y creció, el concepto de socialismo fue adquiriendo diversos significados en función del lugar y la época donde arraigara.
* Neoliberalismo: es una doctrina económica que actúa a dos niveles: Internacionalmente: Supresión de las fronteras al capital. La consecuencia más clara a este punto es la deslocalización. Internamente: Privatización de los servicios públicos, desregularización del mercado laboral.
Características del neoliberalismo.
Las características principales del neoliberalismo son seis:
-La desregulación, medio que elimina parte de los controles oficiales a favor de la producción privada de bienes y servicios.
-Desincorporacion de entidades publicas.
-Venta de bienes de inversión a particulares.
-Concesión a la iniciativa privada de servicios, principalmente los de comunicaciones y transportes.
-Eliminación de subsidios
-Adelgazamiento del aparato burocrático.
-Crecimiento del Ejercito Industrial de Reserva.
***FUENTES***:


vhttp://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/estado%20de%20derecho.htm
Cuadernos de estudios políticos, año 3, Nr. 7: Ciudadanía en el debate contemporáneo, 1997, p. 189).
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-civiles
http://derecho.laguia2000.com/parte-general/derechos-politicos
http://www.mitecnologico.com/Main/ElNeoliberalismo